miércoles, 2 de octubre de 2013

El obispo de Segovia no ha dado una explicación por el concierto en la Iglesia del Corpus

 Ante los argumentos del derecho canónico (de hoy, que si fueran cuando había doctrina recta y justicia otro gallo cantaría) ¿cómo puede justificar este hecho el obispo? Esperamos sus palabras...




 
¿Volverá a ser increpado en la cruz?... tomado de aquí


"En un lugar sagrado sólo puede admitirse aquello que favorece el ejercicio y el fomento del culto, de la piedad y de la religión, y se prohíbe lo que no esté en consonancia con la santidad del lugar. Sin embargo, el Ordinario puede permitir, en casos concretos, otros usos, siempre que no sean contrarios a la santidad del lugar". [can. 1212 CIC 1984]


 "El principio de que el uso de la iglesia no debe ser contrario a la santidad del lugar, determina el criterio según el cual se puede abrir la puerta de la iglesia a un concierto de música sagrada o religiosa, y se debe cerrarla a cualquier otra especie de música. La mejor y más bella música sinfónica, por ejemplo, no es de por si música religiosa. Tal calificación ha de resultar explícitamente de la finalidad original de las piezas musicales, de los cantos y de su contenido. No es legítimo programar en una iglesia la interpretación de una música que no es de inspiración religiosa, y que ha sido compuesta para ser interpretada en contextos profanos determinados, ya se trate de música clásica, ya de música contemporánea, de alto nivel o de carácter popular: este tipo de música no estaría de acuerdo con el carácter sagrado de la Iglesia, ni tampoco con la misma obra musical, que se hallaría interpretada en un contexto que no le es connatural." 

[nº8 Instrucción sobre los conciertos en las iglesias de 5 de noviembre de 1987.]

Pueden pedir explicaciones a:

Ilmo. y Rvmo. Dr. d. Ángel Rubio Castro

Obispo de Segovia por la G. de Dios y la Sta. Sede Apost. 

C/ Seminario, 4, 40001 - Segovia

obispado@obispadodesegovia.es

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