¿Volverá a ser increpado en la cruz?... tomado de aquí |
"En
un lugar sagrado sólo puede admitirse aquello que favorece el ejercicio y el
fomento del culto, de la piedad y de la religión, y se prohíbe lo que no esté
en consonancia con la santidad del lugar. Sin embargo, el Ordinario puede
permitir, en casos concretos, otros usos, siempre que no sean contrarios a la
santidad del lugar". [can. 1212 CIC 1984]
"El principio de que el uso de la
iglesia no debe ser contrario a la santidad del lugar, determina el criterio
según el cual se puede abrir la puerta de la iglesia a un concierto de música
sagrada o religiosa, y se debe cerrarla a cualquier otra especie de música. La
mejor y más bella música sinfónica, por ejemplo, no es de por si música
religiosa. Tal calificación ha de resultar explícitamente de la finalidad
original de las piezas musicales, de los cantos y de su contenido. No es
legítimo programar en una iglesia la interpretación de una música que no es de
inspiración religiosa, y que ha sido compuesta para ser interpretada en
contextos profanos determinados, ya se trate de música clásica, ya de música
contemporánea, de alto nivel o de carácter popular: este tipo de música no
estaría de acuerdo con el carácter sagrado de la Iglesia, ni tampoco con la
misma obra musical, que se hallaría interpretada en un contexto que no le es
connatural."
[nº8 Instrucción sobre los conciertos en las iglesias de 5 de noviembre de 1987.]
Pueden pedir explicaciones a:
Ilmo. y Rvmo. Dr. d. Ángel Rubio Castro
Obispo de Segovia por la G. de Dios y la Sta. Sede Apost.
C/ Seminario, 4, 40001 - Segovia
obispado@obispadodesegovia.es
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